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lunes, diciembre 01, 2008

Caricias indebidas sí son un abuso




Corte cambia jurisprudencia en delitos sexuales contra menores. caricias indebidas sí son un abuso

www.eltiempo.com

Fecha: lunes, 1 diciembre, 2008, 3:48 am



Corte cambia jurisprudencia en delitos sexuales contra menores: caricias indebidas sí son un abuso
El fallo se produce cinco meses después de una criticada decisión en la que le cambió a un hombre una condena por abuso de menores -que da cárcel-, a injuria -que es excarcelable- .

El caso de una niña de 8 años a la que un pariente acarició de manera indebida, aprovechando que estaba a solas con ella, le dio la oportunidad a la Sala Penal para volver a la tesis de que estos hechos se enmarcan en un acto sexual contra menores y no son una simple ofensa, como lo había dicho en su sentencia de julio pasado.
Según el alto tribunal, "(...) el contacto físico no fue apropiado o normalmente afectuoso, sino un acto sexual indebido (...) Se trató de un hecho lujurioso, dirigido a despertar los apetitos sexuales del victimario".
Con esta tesis revocó una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que favorecía al acusado por duda, y confirmó la condena de cuatro años por el delito de actos sexuales con menor de 14 años que había impuesto inicialmente el Juzgado Sexto Penal.
La decisión acogió un llamado de la Procuraduría, que había pedido a la Corte revisar su jurisprudencia y considerar ese tipo de contactos con menores como un acto sexual abusivo, invocando principios sobre la protección especial a los niños, contemplados en la Constitución y en tratados internacionales.
Según el Ministerio Público, no se puede tener en cuenta la capacidad de raciocinio y la edad de los menores, como lo expuso en ese momento la Corte. Se corre el riesgo de no prever las consecuencias mentales que acarreará en la víctima el acto indebido: "La ciencia de la psicología ha sido contundente en afirmar que los tocamientos en zonas erógenas en menores de edad constituyen claro abuso sexual infantil".
Los magistrados, tras evaluar el caso, consideraron necesario unificar la jurisprudencia. "La conducta se ejerció sobre una menor de edad cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación y su capacidad no es plena, pues carece de una cabal conciencia acerca de sus actos y de las consecuencias que ellos aparejan", concluyó la Corte en su fallo.
En la decisión, la Corte advirtió a los jueces que los testimonios de los menores víctimas de abuso sexual merecen especial valoración debido a que sus derechos prevalecen sobre los demás por lo que "su interés es superior en la vida jurídica".


REDACCIÓN JUSTICIA
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1 comentario:

  1. Excelente nota.

    Hay que procurar el respeto para nuestras niñas. Ellas merecen vivir libremente, y ser respetadas por sobre todas las cosas.

    Brenda Estrada
    Madres y Emprendedoras

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