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domingo, diciembre 09, 2007

GUERRA EN LOS CAMPOS DE LA BELLEZA

Articulo enviado por Nathalia Chaparro *

No existen cifras oficiales, y de lo que no se habla no sucede. “A 'Lidia', de 18 años, integrante de un grupo de mujeres jóvenes de Bello Oriente, zona nororiental de Medellín, el 24 de noviembre de 2002, seis hombres identificados con brazaletes de las AUC la interceptaron cuando caminaba por la calle. Tras vendarle los ojos, se la llevaron en un carro. Le preguntaron lo que hacía, presionándola para que confesara que era guerrillera. La violaron en grupo. Con una navaja le hicieron marcas en las piernas, en los senos y en las nalgas. Le marcaron el brazo con las siglas AUC. Le dijeron que se tenía que ir del barrio y que si hablaba la matarían a ella y a sus hermanos” 1 . Éste es sólo uno de los casos que diariamente se presenta en el conflicto armado de nuestro país, donde no sólo son violentadas integrantes de los grupos armados ilegales, sino también mujeres y niñas de la población civil. Es una guerra entre hombres que se libra sobre el cuerpo de la mujer; donde ésta se convierte en un objeto utilitario, un arma de guerra, un premio y un botín.

La violencia hacia la mujer es descrita por la ONU en su Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”2
. Sin embargo, desde 1998 varias organizaciones como Amnistía Internacional, la Mesa Mujer y Conflicto Armado, la Iniciativa de Mujeres por la Paz (IMP), el Ministerio de Protección Social, la Defensoría del Pueblo etc. manifiestan serios delitos de lesa humanidad que se perpetran contra las mujeres en el incesante conflicto armado del país. En el enfrentamiento entre guerrillas, paramilitares, autodefensas, soldados y policías, las víctimas son las mujeres y las agresiones se quedan en silencio; los delitos son considerados de “menor importancia” y no existe una conciencia colectiva que promueva la denuncia.

Los métodos son diversos, también los propósitos y objetivos. Sembrar terror en las comunidades, imponer control militar y apropiarse de territorios, advertir a las mujeres de la comunidad, vengarse de los adversarios, acumular ‘trofeos de guerra’, satisfacer necesidades domésticas y sexuales, castigar a las infieles, obtener información, quebrantar emocionalmente y reprender a los hombres de bandos contrarios etc. Pero, por otro lado, estos delitos comprenden primordialmente un acto simbólico, ya que pone en entredicho la hombría o masculinidad de los opositores quienes “no parecen ser capaces de proteger a sus mujeres”. Es el reflejo de la sociedad actual donde se exacerban la discriminación, el machismo y la cultura patriarcal, donde la mujer es territorio del hombre y se ve supeditada y subordinada a él.

Grupos de hombres armados secuestran mujeres que tengan algún tipo relación o parentesco familiar con el bando contrario, también prostitutas, desplazadas y combatientes a las que mantienen en detención durante un tiempo indeterminado donde son víctimas de violación y se ven obligadas a realizar tareas domésticas. Las más desafortunadas se mantienen bajo condiciones de esclavitud sexual, son violentadas sexualmente con rifles y revólveres, son violadas públicamente frente a la comunidad y/o su familia, muchas de éstas son mutiladas (especialmente sus órganos genitales) y luego asesinadas. También es común la fecundación forzada para humillar aún más a la víctima, al adversario y a su comunidad, forzando a la mujer a concebir un hijo del contrario. Otra forma de violencia es la trata de blancas donde se les obliga a las mujeres a prestar servicios sexuales en establecimientos organizados por los grupos armados o para el servicio de estos mismos. Dice Amnistía, que en el año 2002 en Medellín, 10 prostitutas fueron secuestradas y obligadas a servir de esclavas sexuales para los jefes guerrilleros y paramilitares. En cuanto a mujeres combatientes, estas se ven sometidas a anticoncepciones y abortos forzados mediante dispositivos que no son implementados por personal calificado. Según la defensoría del pueblo, bandos como las FARC y el ELN obligan a niñas de 12 años a utilizar anticonceptivos y abortar contra su voluntad. Un estudio realizado a 65 ex-guerrilleras demuestra que todas eran obligadas a utilizar dispositivos intrauterinos sin ningún tipo de información y sin su consentimiento. Los datos del Ministerio de Protección Social, apuntan a que una de cada tres mujeres desplazadas ha sido forzada a tener relaciones sexuales con desconocidos. La violencia del conflicto armado contra la mujer es principalmente de carácter sexual.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) protege a las mujeres cuando son combatientes (limitando los medios y métodos de hacer guerra), a las combatientes capturadas o heridas y a las miembras de la población civil que no participan en el conflicto. No obstante, en el país no existen cifras sobre abuso sexual a causa del conflicto armado y se desconocen informes oficiales de investigaciones penales contra los actores armados culpables de violencia sexual.

Estos actos violentos hacia la mujer son catalogados como crímenes de guerra y de lesa humanidad por el Derecho Internacional Humanitario. Éste junto al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), abogan que los Estados tienen la obligación de respetar y hacer cumplir el DIH, enjuiciando a aquellos que cometan infracciones contra éste, incluyendo las normas que protegen a las mujeres. Además, según el estatuto de la Corte Penal Internacional: “Las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual constituyen infracciones graves de los Convenios de Ginebra y son crímenes de guerra cuando se cometen en conflictos armados internacionales y no internacionales”3.
Estos delitos constituyen una grave infracción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Sin embargo, lamentablemente en nuestro país estas estipulaciones se quedan en el papel, los crímenes en la impunidad y sus perpetradores enjuiciados desde la justicia del perdón y el olvido.

En Agosto del 2003, Rina Bolaño, una bacterióloga que trabajaba con los indígenas de la Sierra nevada de Santa Martha, fue secuestrada por las FARC y retenida durante 15 días donde fue violada por el jefe guerrillero Ómar López Beltrán. Cuando fue liberada se dirigió a las autoridades y denuncio el hecho; fue la primer denuncia pública de violación a manos de un grupo armado. Pero el 12 de septiembre Bolaño fue detenida por la Fiscalía 23 de Valledupar, acusada de rebelión. Su violador, el guerrillero Beltrán había sido reinsertado y gozaba de la protección del gobierno. Éste la acusaba de haber sido guerrillera y de haber mantenido una relación romántica con él. Rina estuvo presa durante 46 días y después fue exonerada por la justicia. Las instituciones de ley, orden y justicia de nuestro país juzgan, castigan y cuestionan a la víctima por su participación en el conflicto, benefician y crean leyes para resguardar a los criminales (como la actual negociación con los grupos paramilitares) y destierran las leyes que protegen los derechos humanos, especialmente aquellas que resguardan a la mujer.

El primero de Noviembre de 2002 Colombia firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Éste establece explícitamente la violencia sexual como crimen de guerra: "la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos similares son considerados crímenes contra la humanidad cuando se realizan como ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil. Asimismo, pueden ser considerados como crímenes de guerra cuando ocurren en el marco de un conflicto internacional o interno”4
. La firma del convenio por Colombia le otorga a esta corte el poder de juzgar a aquellos individuos que insistan en la infracción de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el gobierno se resguardo en el artículo 124 de dicho estatuto que excluye la participación del tribunal hasta 7 años después de firmar el acuerdo (Es decir, el 2009). Por otro lado, Estados Unidos estableció un Acuerdo de Inmunidad con Colombia donde no se permite que sus ciudadanos responsables de delitos de competencia de la CPI sean llevados ante dicha corte internacional. A pesar del múltiple apoyo de entidades que resguardan por el cumplimiento de los derechos humanos, la justicia en Colombia es casi inexistente frente los crímenes de guerra y de lesa humanidad, ya que prima el interés del Estado por esconder su responsabilidad directa e indirecta frente a las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al DIH.

No existen cifras sobre abuso sexual a causa del conflicto armado. En el 2005 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó 18.474 dictámenes sexológicos de los cuales 13.697 correspondían a mujeres, de esta cifra 4. 817 dictámenes correspondían a niñas entre 10 y 14 años. Sin embargo, estos exámenes no incluyen a los actores armados como posibles agresores. Cuando esta institución realiza las autopsias en territorios de conflicto armado, no indaga si anteriormente al asesinato hubo violación. También, como dicho anteriormente, no se conocen informes oficiales de investigaciones penales hacia los actores armados culpables de violencia sexual y, en las escasas situaciones en las que los jueces se hacen cargo de un caso es frecuente que la culpa recaiga sobre la mujer violada. Vale la pena decir que las estadísticas no deben convertirse en lo fundamental, una sola mujer agredida ya es demasiado.

En el marco del conflicto armado de Colombia la violencia sexual contra la mujer queda oculta tras otros delitos que son considerados de “mayor importancia” como el homicidio y el desplazamiento; esto repercuta directamente a la comunidad ya que fomenta la ausencia de una conciencia colectiva en el país que promueva la denuncia. Las consecuencias de este silencio son alarmantes: aumenta en grandes proporciones el desplazamiento de familias por miedo y temor o por vergüenza y discriminación de la propia comunidad, el rechazo por parte de la familia y el grupo social al cual pertenece la víctima y, el surgimiento de organizaciones para la resistencia integradas por mujeres que buscan la reconstrucción del tejido social y la lucha por sus derechos.

Las mujeres tienen derecho a ser tratadas humanamente, a que se respete su vida, su integridad física y emocional. Como todo ser humano tienen derecho a ser dueñas de su cuerpo y a elegir la persona con la cual quieren compartirlo. El Estado debe procurar que estos derechos se cumplan y se castigue a quienes los infrinjan. No más silencio, el cuerpo de la mujer es territorio de paz. ¡No más impunidad!


1 http://www.semana.com/ artículo: “El cuerpo femenino: botín de guerra”. Fecha 10/30/2004 edición 1173.
2 http://www.semana.com/ artículo: “El cuerpo femenino como arma de guerra”. Fecha 10/11/2006 reportaje.
3 http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_women_and_war?OpenDocument
4 http://www.semana.com/ artículo: “El cuerpo femenino como arma de guerra”. Fecha 10/11/2006 reportaje.

* Nathalia Chaparro. Estudiante de Comunicación Social de la Universidad Autónoma de Occidente e integrante del Colectivo Audiovisual Imagen & Memoria.

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