Powered By Blogger

domingo, enero 18, 2009

Reconocimiento de la violencia sexual como crimen de guerra

 

La violencia sexual contra las mujeres es un delito común. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que una de cada cinco mujeres ha experimentado alguna forma de violencia sexual. Pese a su frecuencia, ha sido difícil en tiempos de paz lograr que la violencia sexual se reconozca y castigue como delito, más aún en sociedades donde los sistemas jurídicos, después de una guerra, quedan en un estado de deterioro máximo. De ahí que los perpetradores muchas veces queden sin castigo.

En un informe de las Naciones Unidas de 1998 sobre La violencia sexual y el conflicto armado se señala que los ejércitos, históricamente, han considerado la violación una manera legítima de mantener contentos a sus efectivos. Debido a que en muchas sociedades se considera que las mujeres son "propiedad", un ejército victorioso suele violar y convertir a las mujeres en esclavas sexuales como botín de guerra. Esos ejércitos han violado y humillado a las mujeres de la misma manera que han saqueado o destruido otros bienes pertenecientes a los grupos enemigos. Hasta la segunda guerra mundial, la violación "se aceptaba como realidad inevitable, aunque lamentable, de un conflicto armado".
Por ejemplo, durante la segunda guerra mundial, las dos partes en el conflicto se acusaron mutuamente de violaciones en masa, sin embargo, ninguno de los dos tribunales establecidos por los países aliados victoriosos para enjuiciar crímenes de guerra, en Tokio y Nuremberg, reconoció en sus Cartas el delito de violencia sexual.

En el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 que se ocupa de la protección de civiles en tiempo de guerra se prohíbe la tortura y los tratos crueles, así como "los atentados contra la dignidad personal", especialmente los tratos humillantes y degradantes. En el Convenio se establece explícitamente que las mujeres serán "especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todos atentado a su pudor". Sin embargo, la violación y la agresión sexual no se incluyeron en la lista de las "infracciones graves" previstas en el Convenio, que los Estados están en la obligación de perseguir y enjuiciar. Un lenguaje parecido se utiliza en los dos Protocolos adicionales del Convenio (relativos a la protección de las víctimas de conflictos internacionales y sin carácter internacional), que se aprobaron en 1977.

No fue hasta 1992, ante la generalización de las violaciones de mujeres en la ex República de Yugoslavia, que la cuestión de la violencia sexual en un conflicto finalmente captó la atención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El 18 de diciembre de 1992, el Consejo declaró que la "detención y violación masiva, organizada y sistemática de mujeres, en particular de mujeres musulmanas, en Bosnia y Herzegovina" era un delito internacional que debía abordarse. Posteriormente, en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia se incluyó la violación como crimen de lesa humanidad, junto con otros delitos como la tortura y el exterminio, cuando se cometan en un conflicto armado contra la población civil. Poco después, se estableció lo mismo en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y varios años más tarde se dictaron las primeras condenas:

  • En 1998, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda fue el primer tribunal internacional que halló culpable a un acusado de violación como crimen de lesa humanidad y crimen de genocidio (utilizado para perpetrar el genocidio).

  • En 2001, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia se convirtió en el primer tribunal internacional que halló a un acusado culpable de violación como delito de tortura y, por consiguiente, crimen de guerra, así como crimen de lesa humanidad. Por otra parte, el Tribunal amplió la definición de esclavitud como crimen de lesa humanidad para incluir la esclavitud sexual; anteriormente, el trabajo forzado era el único tipo de esclavitud considerado crimen de lesa humanidad.
En el Estatuto de Toma del Tribunal Penal Internacional (ICC)se incluye la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o "cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable" como crimen de lesa humanidad cuando se cometa de forma generalizada o sistemática. Las órdenes de detención emitidas por el Tribunal Penal Internacional en 2007 contra dos sospechosos sudaneses incluyen varios cargos de violación como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad.   http://www.un.org/spanish/preventgenocide/rwanda/sexualviolence.shtml        

 


1 comentario:

Comparte tus ideas