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miércoles, septiembre 21, 2011

Mujer víctima de violencia física o sexual tiene derechos protección especial y obligatoria


Es necesario que la comunidad en general sepa que todas las EPS sin importar el régimen están en la obligación de atender a la mujeres víctimas de violencia física o sexual, SIN COBRO de cuotas moderadoras, copagos u otros conceptos para acceder al servicio de salud, para lo cual, basta Certificación de la Autoridad Competente que conoce de la agresión.

En estos casos la mujer tiene derecho a la atención integral, cuyo servicio debe prestarse hasta que se certifique médicamente la recuperación de la víctima; lo que incluye atención psicológica, psiquiátrica y de habitación. Tal como lo ordena el Art. 54 de la Ley 1438 de 2.011.

A su vez, según la Ley 1257 de 2.008, entre otros derechos, precisa: "Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar; Las EPS tanto del contributivo como del subsidiado, están en la obligación de garantizar la habitación y alimentación de la víctima en las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- o contrataran servicios de hostelería pata tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas.

Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre que se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor: Subsidio condicionado a la asistencia a citas médicas, psicológicas o psiquiátricas que requiera la víctima, lo cual corre por 6 meses prorrogables por 6 meses más, cuando la situación lo amerite, La ubicación de las víctimas será reservada por su seguridad y protección.

Los costos que se generen por estas medidas son con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para los Departamentos y Municipios es obligatorio incluir el tema de la violencia contra las mujeres en la agenda de los Consejos para la Política Social y en los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para la mujeres víctimas de la violencia.

Estas obligaciones de las EPS y demás aspectos, los hemos puesto en conocimiento de los Directores de EPS, Clínicas y Hospitales, y organizaciones de mujeres, para garantizar efectividad en la prestación de los servicios a las víctimas de violencia física o sexual, y para que los derechos de las mujeres sean respetados íntegramente.


Jaime Sierra Delgadillo
Asesor para la Defensa del Paciente del Municipio de Santiago de Cali

DEFENSORIA DEL PACIENTE
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Teléfonos 6603601 - 6608090 - 6681123 - 3007765516


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