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jueves, agosto 12, 2010

La violencia de género, un tema en la agenda del nuevo presidente

Bogotá (Colprensa) / Karina Ausecha | 07 de agosto de 2010

El mundo se escandalizó con el caso de Sakineh Mohammadi-Ashtiani, la mujer iraní de 43 años condenada a morir apedreada en su país, por supuestos adulterio y homicidio. Una condena catalogada como medieval, que puso a todas las naciones a pensar en qué se está haciendo para proteger los derechos de las mujeres, que aún son víctimas de distintos tipos de violencia.

Desde el 2008 el Secretario de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, advirtió que la violencia contra las mujeres sigue siendo una de las más perversas manifestaciones de discriminación en el Siglo XXI, actos que dejan “su abominable impronta en todos los continentes, países y culturas”.

Aunque las formas de castigo hacia las mujeres en la cultura iraní son consideradas inhumanas por naciones que se llaman “civilizadas”, la violencia de género sigue siendo un problema mundial, del cual no escapa Colombia.

Los tipos de violencia contra la mujer colombiana son diversos y cubren tanto el castigo físico como el psicológico. Pese a que en materia legislativa se ha logrado avanzar en la protección de sus derechos, el nuevo Gobierno tendrá que asumir la tarea de diseñar políticas públicas no solo para disminuir las consecuencias adversas de estos actos violentos, sino para brindar prevención y crear conciencia social sobre la necesidad de romper el ciclo de violencia contra las mujeres.

Los tipos de violencia

Desde la infancia se evidencia la disparidad de género en materia de violencia. Acorde con cifras del Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, cerca del 53% de las víctimas de violencia infantil en el último quinquenio fueron mujeres.

Durante el 2008 el Instituto de Medicina Legal registró la ocurrencia de 5.824 casos de maltrato a niñas. Lo preocupante es que entre el 2004 y el 2007 el número de niñas víctimas de la violencia causada por sus propios familiares creció de forma sostenida, siendo más recurrente entre las niñas de 15 a 17 años.

El panorama no es más alentador cuando se trata de la vida en pareja. Los datos del Observatorio para los últimos cinco años, indican que 206.735 mujeres fueron lastimadas por su pareja. Solo en el 2009 se presentaron 41.089 casos de violencia hacia la pareja, de los cuales 36.218 (88%) fueron contra mujeres.

En la radiografía, la violencia sexual contra la mujer ocupa un lugar preponderante. De las 87.360 víctimas de algún tipo de delito sexual que valoró Medicina Legal del 2004 al 2008, el 87% fueron mujeres.

De este total de afectadas, el 75% (48.021) fueron abusadas sexualmente y las restantes fueron víctimas de otro tipo de asaltos sexuales (tentativa de abuso, comentarios, insinuaciones entre otros). Este es uno de los tipos de violencia que más se incrementó en los últimos cinco años, llegando a una tasa de 109%.

Sobre homicidios, el panorama es completamente distinto. 6.042 casos de mujeres asesinadas fueron reportados por Medicina Legal en el periodo 2004-2008. Durante el 2009 el número de víctimas mortales fue de 1.109, lo que representan el 8% de los casos, un porcentaje mucho más bajo que el de los hombres, a diferencia de otros tipos de violencia.

Aunque se desconocen todos las circunstancias de cómo murieron estas mujeres, se logró identificar que el 12% de casos se produjeron por causas sociopolíticas; el 14% por violencia común impulsiva; el 7% fueron asesinadas en su contexto de familia, mientras que el 3% murió en atracos.

Avances

En materia legislativa los avances son muchos. Dentro de ellos la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reformaron los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictaron otras disposiciones.

Con esta Ley se definió que se entendería por violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado”.

Con este concepto se amplió el que se tenía desde 1995, adoptado con la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Igualmente, la Ley se complementa con la que ratificó la Convención Belém Do Pará (la Ley 248 de 1995) y con otros desarrollos normativos derivados de la Constitución de 1991.

La Ley 1257 puso piso firme a la atención de las mujeres que son víctimas de cualquier tipo de violencia.

Establece que tienen derecho a recibir orientación y asistencia técnica legal con carácter gratuito; dar consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos en que son abusadas sexualmente y pueden escoger el sexo del personal médico que las atenderá.

Así mismo, las mujeres tienen derecho a recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral; acceder a mecanismos de protección y atención; y garantizárseles los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantías para que los hechos de violencia de los cuales fueron víctimas no se vuelvan a repetir.

Adicionalmente esta ley, conocida como de Violencias Contra la Mujer, ordena al Estado la formulación, aplicación y actualización de estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia que atente contra el género.

Para Clara Charria, una de las voceras de la fundación caleña Mujer, Arte y Vida (Mavi), es necesario que se haga una difusión de los contenidos de esta Ley para que los legisladores la puedan aplicar y para que las mujeres conozcan sus derechos y denuncien actos que atenten contra su integridad.

“Es necesario que las personas que imparten justicia conozcan la ley y la apliquen, por la dignidad de la mujer, porque no se conoce”, enfatizó Charria, quien junto a las demás integrantes de la Fundación hacen un proceso de socialización de los contenidos de la normatividad, mediante estrategias de comunicación.

Este es uno de los retos que, para la vocera de Mavi, deberá enfrentar el Presidente Juan Manuel Santos: lograr que la justicia lleve la Ley del papel a la práctica. Eso sumado a un proceso complejo de ir transformando las concepciones que se tienen sobre la violencia hacia la mujer.

“Tenemos que transformar el imaginario cultural, en el que la violencia hacia la mujer se ve como algo normal”, manifestó Charria, para quien esta es una tarea “quijotesca” que el Presidente deberá desarrollar de la mano de otros actores sociales, como los medios de comunicación.

Otras legislaciones

Para hacerle frente a la violencia sexual, en Colombia se encuentra tipificado este delito en el Código Penal como acceso carnal violento en el Artículo 205; acto sexual violento en el Artículo 206; y acoso sexual en el Artículo 211.

El acceso carnal violento tiene pena de prisión de 12 a 20 años, el acto sexual violento de 8 a 16 años y el acoso sexual de 1 a 3 años. Sin embargo, todas las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad, cuando ocurren circunstancias que agravan los hechos, por ejemplo, cuando se comete en contra de personas en incapacidad de resistirse, que tengan un trastorno mental o que sean menores de 14 años.

Otro de los tipos de violencia que requirió una normatividad específica es la trata de blancas, tema en el que Colombia ha logrado consolidarse como uno de los países que castiga cualquiera de las personas que participan en el delito y donde se contempla la culpa tanto en el territorio nacional como en el exterior.

En efecto, en el Artículo 188A del Código Penal se especifica como victimario al que actúa para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación.

Quizás uno de los elementos más significativos de esta legislación es que no exonera de la responsabilidad al victimario cuando existe un consentimiento de la victima a cualquier tipo de explotación, teniendo en cuenta que muchas de ellas acceden porque amenazan a sus familias o su integridad.

Las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, por la condición que asumen como cabezas de familia cuando salen de sus lugares de origen, han sido consideradas como un capítulo aparte. La Corte Constitucional ha manifestado en reiteradas sentencias la necesidad de incorporar un enfoque diferencial a la población desplazada.

Por ejemplo, en la sentencia T-025 del 2004 se resalta la vulnerabilidad de la población desplazada; y una serie de autos de seguimiento se refieren al tema de las mujeres víctimas de desplazamiento, tales como el Auto 092 de 2008; el Auto 116 de 2008 y el Auto 237 de 2008.


http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=356226&Itemid=92

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