Domingo 21 de Noviembre de 2010
Tomarse en serio a las mujeres víctimas del conflicto
Por Diana Esther Guzmán
Las mujeres colombianas han sido afectadas por el conflicto armado de manera desproporcionada. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, como el Auto 092 de 2008, en donde describe y analiza la situación de las mujeres desplazadas. En dicha decisión, la Corte reconoce que las mujeres, especialmente las pobres y quienes pertenecen a minorías étnicas, son afectadas de manera diferenciada por la violencia debido a la presencia de patrones de discriminación que las afectan en sus vidas cotidianas y que se acentúan con el conflicto. Así, por ejemplo, además, de enfrentar los riesgos generales derivados de la confrontación armada, afrontan varios específicos y diferenciados, como el riesgo de ser víctimas de diversas formas de violencia sexual.
A pesar de que el reconocimiento de la situación particular de las mujeres ha aumentado en el país, son pocos los avances que se han dado para enfrentar las afectaciones diferenciadas y el impacto desproporcionado del conflicto. Un ejemplo claro de la falta de medidas concretas destinadas a enfrentar la situación de las mujeres y asegurar el goce efectivo de sus derechos es el proyecto de Ley de Víctimas y Tierras que se discute actualmente en el Congreso.
El Gobierno anunció que uno de los ejes principales del proyecto de ley sería dar prioridad a mujeres y niños, para lo cual se definiría “un enfoque diferencial para reparar a los sectores más vulnerables” y se les garantizaría atención especializada y prioritaria.
Una revisión del proyecto de ley a la luz de lo anunciado por el Gobierno arroja un resultado muy pobre en materia de enfoque diferencial para la reparación. Si bien el proyecto incluye como uno de sus principios generales el enfoque diferencial, las medidas de reparación contempladas no parecen desarrollarlo y menos aún, responder al impacto desproporcionado del desplazamiento y del conflicto en las mujeres. Así, por ejemplo, las garantías de no repetición no incluyen medidas destinadas a enfrentar las formas de discriminación y violencia que contribuyen a generar vulneraciones específicas y diferenciadas en las mujeres.
Este proyecto no es la única pieza normativa que incluye como principio el enfoque diferencial de género sin desarrollarlo en sus demás disposiciones. Algo similar ocurre con el Decreto que regula las medidas de protección para víctimas y testigos de justicia y paz (1737 de 2010), en el que por orden de la Corte debía incluirse un enfoque diferencial. De nuevo, este fue incorporado, pero solo en la enunciación de principios, y no en su desarrollo.
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