Es necesario que la comunidad en general sepa que todas las EPS sin importar el régimen están en la obligación de atender a la mujeres víctimas de violencia física o sexual, SIN COBRO de cuotas moderadoras, copagos u otros conceptos para acceder al servicio de salud, para lo cual, basta Certificación de la Autoridad Competente que conoce de la agresión.
En estos casos la mujer tiene derecho a la atención integral, cuyo servicio debe prestarse hasta que se certifique médicamente la recuperación de la víctima; lo que incluye atención psicológica, psiquiátrica y de habitación. Tal como lo ordena el Art. 54 de la Ley 1438 de 2.011.
A su vez, según la Ley 1257 de 2.008, entre otros derechos, precisa: "Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar; Las EPS tanto del contributivo como del subsidiado, están en la obligación de garantizar la habitación y alimentación de la víctima en las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- o contrataran servicios de hostelería pata tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas.
En estos casos la mujer tiene derecho a la atención integral, cuyo servicio debe prestarse hasta que se certifique médicamente la recuperación de la víctima; lo que incluye atención psicológica, psiquiátrica y de habitación. Tal como lo ordena el Art. 54 de la Ley 1438 de 2.011.
A su vez, según la Ley 1257 de 2.008, entre otros derechos, precisa: "Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar; Las EPS tanto del contributivo como del subsidiado, están en la obligación de garantizar la habitación y alimentación de la víctima en las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- o contrataran servicios de hostelería pata tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas.
Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre que se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor: Subsidio condicionado a la asistencia a citas médicas, psicológicas o psiquiátricas que requiera la víctima, lo cual corre por 6 meses prorrogables por 6 meses más, cuando la situación lo amerite, La ubicación de las víctimas será reservada por su seguridad y protección.
Los costos que se generen por estas medidas son con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para los Departamentos y Municipios es obligatorio incluir el tema de la violencia contra las mujeres en la agenda de los Consejos para la Política Social y en los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para la mujeres víctimas de la violencia.
Estas obligaciones de las EPS y demás aspectos, los hemos puesto en conocimiento de los Directores de EPS, Clínicas y Hospitales, y organizaciones de mujeres, para garantizar efectividad en la prestación de los servicios a las víctimas de violencia física o sexual, y para que los derechos de las mujeres sean respetados íntegramente.
Jaime Sierra Delgadillo
Asesor para la Defensa del Paciente del Municipio de Santiago de Cali
Asesor para la Defensa del Paciente del Municipio de Santiago de Cali
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