PROYECTO DE LEY 037/2012: JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO
Este 25 de Julio fue radicado en el Congreso de la República el proyecto de ley 037 de 2012 Cámara “Por el cual se modifican algunos artículos del Código Penal y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial las víctimas del conflicto armado”.
El proyecto, promovido por la Representante a la Cámara Ángela María Robledo e Iván Cepeda tiene como principales objetivos:
1. Armonizar la normatividad nacional con la internacional en casos de violencia sexual: Al hacerlo se crean mecanismos para disminuir la impunidad y facilitar el acceso a la justicia en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado.
2. Tipificar la violencia sexual en Colombia como un crimen de lesa humanidad: La idea es establecer criterios para determinar si los hechos investigados se constituyen en un crimen de lesa humanidad
3. Violación no se limita al uso de la fuerza física; la misma se categoriza en casos de amenaza o aprovechándose de una relación de poder: Con ello se pretende modificar la tipificación de las conductas que constituyen violencia sexual para que no se restrinjan al uso de la fuerza física.
4. La ausencia de rastros de espermatozoides, fluidos, ADN o lesiones en el cuerpo de la víctima no son razones suficientes para eximir de responsabilidad al agresor. Es decir, los casos de violación no se limitan exclusivamente al uso de la fuerza física.
5. Incluir otro tipo de delitos sexuales que no son reconocidos en el Código Penal: Tales son los casos, por ejemplo, de esterilización y desnudez forzadas.
6. Protección de la vida ante todo: Al hacerlo, se pretende desmontar las barreras existentes en relación con el acceso a la justicia y promover la atención psicosocial eficaz. Con ello se busca otorgar una atención especial incluso antes de denunciar los hechos.
7. Sin información consistente y confiable es imposible la solución: Se pretende instituir un Sistema Único de Información sobre violencia sexual con el fin de conocer las dimensiones de esta problemática, monitorear los factores de riesgo y aportar elementos de análisis para evaluar las medidas que se adopten al respecto.
8. El Ministerio de Defensa modificará su política de DDHHH y DIH: Resulta obligatoria la creación de acciones que se encaminen a la prevención de la violencia sexual. Por ello se hace necesaria la intervención de la Procuraduría, la Defensoría y organizaciones sociales y de mujeres.
Tomado de: http://congresovisible.org/agora/post/proyecto-de-ley-0372012-justicia-para-las-victimas-de-violencia-sexual-en-el-conflicto-armado/4003/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus ideas