"Artículo 110. Incitación a la hostilidad o a la violencia.
Un jugador u oficial que incite públicamente a la violencia u hostilidad será sancionado con suspensión de uno (1) a tres (3) años para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas relacionadas con el futbol y una multa de cincuenta (50) a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción.
En casos graves, especialmente si la incitación se realiza a través de medios de comunicación de masas (como prensa, radio o televisión) o durante el día del partido en el estadio o sus inmediaciones, la cuantía de la multa será como mínimo de setenta (70) a (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción"
CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
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